Calculadora IRPF 2026 España - Calcula tu Impuesto sobre la Renta
Calcula el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en España con nuestra calculadora actualizada para 2026. Obtén el cálculo exacto de tu retención, cuota íntegra, tipo efectivo y tipo marginal según los tramos oficiales de la Agencia Tributaria (AEAT). Herramienta esencial para empleados, autónomos, empresarios y asesores fiscales.
📊 ¿Qué es el IRPF?
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un tributo de carácter personal y progresivo que grava la renta obtenida por las personas físicas residentes en España. Se aplica sobre los rendimientos del trabajo, actividades económicas, capital mobiliario e inmobiliario, y ganancias patrimoniales.
Características del IRPF 2026:
• Progresivo: A mayor renta, mayor porcentaje de impuesto (19% a 47%)
• Personal: Considera circunstancias individuales (hijos, discapacidad, vivienda)
• Sistema de tramos: Cada parte de la renta tributa a un tipo diferente
• Dual: Separa rendimientos generales (trabajo) de del ahorro (inversiones)
• Administrado por: Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)
• Declaración anual: Campaña de Renta del 8 de abril al 30 de junio de 2026
Calculadora de IRPF 2026
Resultados del Cálculo IRPF
¿Qué es el IRPF y Cómo Funciona?
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es el tributo más importante del sistema fiscal español, recaudando aproximadamente el 40% de los ingresos tributarios del Estado. Grava la totalidad de las rentas obtenidas por las personas físicas durante el año natural (del 1 de enero al 31 de diciembre), independientemente de su origen.
El IRPF se caracteriza por ser un impuesto progresivo, lo que significa que a mayor renta, mayor es el porcentaje que se paga. Sin embargo, es fundamental entender que el sistema funciona por tramos: no se aplica el mismo porcentaje a toda la renta, sino que cada parte de la renta tributa al porcentaje correspondiente a su tramo.
Tramos del IRPF 2026 (Escala Estatal)
Los tramos del IRPF para el ejercicio 2026 (aplicables a los ingresos de 2025, a declarar en la campaña de Renta de abril-junio 2026) son los establecidos por la Ley 35/2006, del IRPF. La escala estatal se complementa con la escala autonómica de cada comunidad autónoma.
| Base Imponible (€) | Tipo Estatal | Tipo Autonómico | Tipo Total | Cuota Tramo Anterior |
|---|---|---|---|---|
| 0 - 12.450 | 9,5% | 9,5% | 19% | 0 € |
| 12.450 - 20.200 | 12% | 12% | 24% | 2.365,50 € |
| 20.200 - 35.200 | 15% | 15% | 30% | 4.225,50 € |
| 35.200 - 60.000 | 18,5% | 18,5% | 37% | 8.725,50 € |
| 60.000 - 300.000 | 22,5% | 22,5% | 45% | 17.901,50 € |
| Más de 300.000 | 24,5% | 22,5% | 47% | 125.901,50 € |
⚠️ Importante: Los tipos mostrados son la suma del tramo estatal (50%) y autonómico (50%). Las comunidades autónomas pueden modificar su escala, por lo que los tipos totales pueden variar según tu lugar de residencia. Cataluña, Madrid, Comunidad Valenciana y otras tienen escalas propias que pueden aumentar o reducir la carga fiscal.
Fórmulas de Cálculo del IRPF
Sistema Progresivo por Tramos
Fórmula General del IRPF por Tramos:
Donde cada tramo tributa solo por la cantidad que excede el límite inferior
Cálculo por Tramos - Método Detallado
Para Base Imponible en el Tramo n:
Tipo Efectivo vs Tipo Marginal
Tipo Efectivo (Real):
Es el porcentaje real que pagas sobre tu renta total
Tipo Marginal:
Es el porcentaje que pagarías por cada euro adicional que ganes
Ejemplo Práctico de Cálculo
Ejemplo: Trabajador con 30.000€ de Base Imponible
Paso 1 - Tramo 1 (0 - 12.450€):
Base: 12.450€
Cálculo: 12.450€ × 19% = 2.365,50€
Paso 2 - Tramo 2 (12.450 - 20.200€):
Base: 20.200€ - 12.450€ = 7.750€
Cálculo: 7.750€ × 24% = 1.860,00€
Paso 3 - Tramo 3 (20.200 - 30.000€):
Base: 30.000€ - 20.200€ = 9.800€
Cálculo: 9.800€ × 30% = 2.940,00€
Cuota IRPF Total:
\[ 2.365,50€ + 1.860,00€ + 2.940,00€ = 7.165,50€ \]
Tipo Efectivo:
\[ \frac{7.165,50€}{30.000€} \times 100 = 23,89\% \]
Tipo Marginal: 30% (último tramo alcanzado)
Salario Neto Estimado: 30.000€ - 7.165,50€ = 22.834,50€ (sin contar Seguridad Social)
Diferencia entre Base Liquidable y Base Imponible
Base Imponible General
Cálculo de la Base Imponible:
Base Liquidable General
De Base Imponible a Base Liquidable:
Las reducciones incluyen: aportaciones a planes de pensiones, pensiones compensatorias, etc.
Deducciones y Reducciones del IRPF
Reducciones en la Base Imponible
Planes de Pensiones
Límite 2026: Menor de:
• 1.500€ anuales
• 30% de rendimientos del trabajo
Beneficio: Reduces la base imponible, pagando menos IRPF ahora, aunque tributarás al rescatar el plan.
Rendimientos del Trabajo
Reducción general:
• Hasta 14.000€: 6.498€
• 14.000-19.747,50€: Reducción decreciente
• Mínimo: 3.700€
Aplicación: Automática en nómina
Pensiones Compensatorias
Reducción: 100% deducible
Requisito: Por decisión judicial
No incluye: Pensiones alimenticias a hijos
Actividades Económicas
Autónomos:
• Gastos deducibles al 100%
• Amortizaciones
• Suministros (% deducible)
• Cuotas de autónomo
Deducciones en la Cuota Íntegra
| Concepto | Deducción | Requisitos |
|---|---|---|
| Vivienda habitual (compra antes 2013) | 15% (máx 9.040€) | Base: 9.040€/año |
| Maternidad (por hijo < 3 años) | 1.200€/año | Trabajadora activa con hijo |
| Familia numerosa/discapacidad | 1.200€-2.400€/año | Según categoría |
| Donativos a ONGs | 80% primeros 150€, 40%-45% resto | Entidades acreditadas |
| Inversión en empresa nueva | 30% (máx 60.000€) | Startups y empresas de reciente creación |
Mínimo Personal y Familiar
El mínimo personal y familiar es la cantidad de renta que la ley considera necesaria para satisfacer las necesidades básicas del contribuyente y su familia. Esta cantidad no tributa en IRPF.
Fórmula del Mínimo Exento:
| Concepto | Importe 2026 | Condiciones |
|---|---|---|
| Mínimo del contribuyente | 5.550 € | Todos los contribuyentes |
| Contribuyente > 65 años | + 1.150 € | Adicional al mínimo |
| Contribuyente > 75 años | + 1.400 € (total 2.550€) | Adicional acumulativo |
| Primer hijo | 2.400 € | Menor de 25 años o discapacitado |
| Segundo hijo | 2.700 € | Acumulativo |
| Tercer hijo | 4.000 € | Acumulativo |
| Cuarto hijo y siguientes | 4.500 € cada uno | Acumulativo |
| Hijo menor de 3 años | + 2.800 € | Adicional por edad |
| Ascendiente > 65 años | 1.150 € | A cargo, convivencia |
| Ascendiente > 75 años | + 1.400 € (total 2.550€) | Adicional acumulativo |
| Discapacidad (33%-65%) | 3.000 € | Por persona con discapacidad |
| Discapacidad (> 65%) | 9.000 € | Por persona con discapacidad grave |
| Asistencia discapacidad > 65% | + 3.000 € | Adicional por necesidad de ayuda |
Retenciones del IRPF en Nómina
Las retenciones del IRPF son cantidades que la empresa descuenta mensualmente de tu nómina y adelanta a Hacienda. El porcentaje de retención se calcula según tus ingresos anuales previstos y circunstancias personales.
Cálculo Básico de Retención:
Tabla Orientativa de Retenciones 2026
| Salario Bruto Anual | Retención Mínima | Retención Habitual | Observaciones |
|---|---|---|---|
| Hasta 12.000€ | 0% | 0-2% | Depende de circunstancias personales |
| 12.000 - 18.000€ | 2% | 8-12% | Retención baja |
| 18.000 - 24.000€ | 10% | 14-18% | Rango más común |
| 24.000 - 30.000€ | 15% | 18-22% | Retención media |
| 30.000 - 40.000€ | 20% | 22-26% | Retención media-alta |
| 40.000 - 60.000€ | 25% | 28-32% | Retención alta |
| 60.000 - 100.000€ | 35% | 36-42% | Retención muy alta |
| Más de 100.000€ | 40% | 42-47% | Retención máxima |
IRPF para Autónomos
Los autónomos deben aplicar retenciones del IRPF en sus facturas cuando prestan servicios profesionales. El porcentaje de retención varía según la actividad y la situación del profesional.
Retenciones Generales para Autónomos 2026
| Situación | % Retención | Aplicable a | |
|---|---|---|---|
| Actividades profesionales generales | 15% | Abogados, arquitectos, consultores, médicos, etc. | |
| Nuevo autónomo (primer año) | 7% | Año de inicio + 2 siguientes si ingresos < 15.000€ | |
| Actividades agrícolas y ganaderas | 2% | Agricultura, ganadería, sector primario | |
| Actividades forestales | 2% | Explotaciones forestales | |
| Actividades empresariales | No retención | Comercio, industria (salvo excepciones) | |
| Rendimientos de propiedad intelectual | 15% | Escritores, compositores (< 50% actividad) | |
| Cursos, conferencias y obras | 15% | Formadores, ponentes |
⚠️ Importante para Autónomos:
• Las retenciones del IRPF se calculan sobre el importe ANTES de IVA
• Si facturas 1.000€ + 21% IVA = 1.210€, la retención del 15% se aplica sobre 1.000€ = 150€
• Importe a cobrar = 1.000€ - 150€ (IRPF) + 210€ (IVA) = 1.060€
• Las retenciones practicadas se ingresan trimestralmente mediante el Modelo 130
• Al hacer la declaración anual, recuperas lo retenido de más o pagas lo que falte
Campaña de la Renta 2026
La Campaña de la Renta 2026 corresponde a los ingresos del ejercicio fiscal 2025 (del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025). La Agencia Tributaria establece el calendario oficial cada año.
📅 Calendario Fiscal 2026 (Declaración Renta 2025):
Inicio campaña: 8 de abril de 2026
Fin campaña: 30 de junio de 2026
Presentación por Internet: Del 8 de abril al 30 de junio
Solicitud cita previa: A partir del 8 de abril
Atención telefónica: Del 6 de mayo al 30 de junio
Atención presencial oficinas: Del 2 de junio al 30 de junio
Resultado a ingresar con domiciliación: Hasta el 27 de junio
Obligados a Declarar IRPF
Debes presentar la declaración del IRPF si cumples alguna de estas condiciones:
Rendimientos del Trabajo (nómina):
• Más de 22.000€ anuales de un solo pagador
• Más de 15.000€ anuales de varios pagadores (si el segundo y siguientes suman más de 1.500€)
• Más de 1.600€ de pensiones compensatorias del cónyuge, anualidades por alimentos, rendimientos de capital mobiliario sujetos a retención con tipo fijo del 19%
Rendimientos del Capital Mobiliario y Ganancias Patrimoniales:
• Más de 1.600€ anuales (dividendos, intereses, venta de acciones)
Rendimientos de Actividades Económicas:
• Cualquier cantidad (autónomos siempre declaran)
Rentas Inmobiliarias Imputadas, Subvenciones:
• Más de 1.000€ anuales
Deducciones por Inversión en Vivienda:
• Obligatorio declarar aunque no superes los límites anteriores